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Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
Artículo 23.

El conocimiento y resolución de las denuncias por estas infracciones corresponderá al juez de letras en lo civil del domicilio del medio de comunicación social.

Estas infracciones podrá denunciarlas cualquier persona y, en especial, el Gobernador Provincial o el Intendente Regional o el Director de la Biblioteca Nacional, en el caso del artículo 11.



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