Imprimir

Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
Artículo 23.

El conocimiento y resolución de las denuncias por estas infracciones corresponderá al juez de letras en lo civil del domicilio del medio de comunicación social.

Estas infracciones podrá denunciarlas cualquier persona y, en especial, el Gobernador Provincial o el Intendente Regional o el Director de la Biblioteca Nacional, en el caso del artículo 11.



Chile Art. 23 Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...48

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse