Sobre concesiones de energia geotermica Artículo 43 Chile
Sobre concesiones de energia geotermica
Artículo 43.
Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.
Chile Art. 43 Sobre concesiones de energia geotermica
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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