Sobre concesiones de energia geotermica Artículo 41 Chile
Sobre concesiones de energia geotermica
Artículo 41.
La concesión de energía geotérmica es renunciable parcial o totalmente, mediante escritura pública otorgada por el concesionario. Una copia autorizada de dicho instrumento deberá ser entregada al Ministerio de Energía dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de su otorgamiento. El no cumplimiento oportuno de esta obligación hará inoponible la renuncia para el solo efecto de hacer exigibles las obligaciones pecuniarias del concesionario.
En el evento de renuncia parcial a la concesión, el pago de la patente anual a que esté obligado el concesionario se reducirá en el monto proporcional correspondiente, a contar del año siguiente al de la renuncia.
Chile Art. 41 Sobre concesiones de energia geotermica
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