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Sobre concesiones de energia geotermica Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Sobre concesiones de energia geotermica
Artículo 40.

El juez de letras en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicada la concesión de energía geotérmica, o cualquiera de ellos, si fueren varios, será competente para declarar extinguida la concesión de explotación, a solicitud del Ministerio de Energía, si el concesionario, aun habiendo pagado patente, no desarrollare las actividades de explotación de su concesión, pudiendo hacerlo en condiciones razonables de rentabilidad, con el fin de obtener utilidades o ventajas adicionales mediante la explotación de otras fuentes energéticas.

El juez conocerá y resolverá esta solicitud con arreglo al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

La sentencia judicial que declare extinguida la concesión deberá publicarse, en extracto, en el Diario Oficial. El juez dispondrá esta publicación con cargo al Ministerio de Energía.



Chile Art. 40 Sobre concesiones de energia geotermica
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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