Regula los biocombustibles sólidos Chile
Regula los biocombustibles sólidos
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Biomasa: la materia...
- Artículo 3. El Ministerio establecerá, mediante resolución exenta, las especificaciones...
- TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS - Artículo 4. Obligación de registro
- Artículo 5. Obligación de certificación
- Artículo 6. Los conductores de los vehículos motorizados categorizados como mayores en...
- Artículo 7. Queda prohibida la comercialización de leña que presente contaminación por...
- Artículo 8. Queda prohibida la comercialización de biocombustibles sólidos que no...
- Artículo 9. Las disposiciones contenidas en esta ley no se aplicarán al autoconsumo de...
- TÍTULO III
DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN ESTA LEY - Artículo 10. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de esta ley y...
- Artículo 11. La Superintendencia podrá requerir a los ministerios y servicios públicos la...
- Artículo 12. Será responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Energía, dar...
- Artículo 13. La Superintendencia coordinará las acciones de fiscalización que desarrolle...
- Artículo 14. La Superintendencia deberá implementar y administrar los siguientes...
- Artículo 15. Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.410, los siguientes hechos,...
- Artículo 16. El monto de las multas impuestas en conformidad a la ley N° 18.410 será de...
- Artículo 17. La Superintendencia podrá sancionar al dueño del vehículo que haya sido...
- Artículo 18. El transporte destinado a prácticas culturales propias de los pueblos...
- TÍTULO IV
DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS - Artículo 19. Respecto de la producción de leña a cargo de personas pertenecientes a...
- Artículo 20. Cada cinco años el Ministerio elaborará un Plan Nacional para la...
- TÍTULO V
MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES - Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° del decreto ley...
- Artículo 22. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la...
Mejores juristas
![](/images/photos/min/714.jpeg)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/56.jpeg)
![](/images/photos/min/35.jpeg)
![](/images/photos/min/72.jpeg)
Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios