Regula los biocombustibles sólidos Artículo 6 Chile
Regula los biocombustibles sólidos
Artículo 6.
Los conductores de los vehículos motorizados categorizados como mayores en el reglamento deberán exhibir la respectiva guía de despacho o la factura establecida en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El reglamento podrá establecer obligaciones al transporte de biomasa o biocombustibles sólidos que se realice en vehículos menores.
Sin perjuicio de lo anterior, el transporte de productos primarios de bosque nativo quedará además sometido a las normas y sanciones contenidas en la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Chile Art. 6 Regula los biocombustibles sólidos
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
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