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Regula los biocombustibles sólidos Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Regula los biocombustibles sólidos
Artículo 6.

Los conductores de los vehículos motorizados categorizados como mayores en el reglamento deberán exhibir la respectiva guía de despacho o la factura establecida en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

El reglamento podrá establecer obligaciones al transporte de biomasa o biocombustibles sólidos que se realice en vehículos menores.

Sin perjuicio de lo anterior, el transporte de productos primarios de bosque nativo quedará además sometido a las normas y sanciones contenidas en la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.



Chile Art. 6 Regula los biocombustibles sólidos
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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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