Regula los biocombustibles sólidos Artículo 22 Chile
Regula los biocombustibles sólidos
Artículo 22.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1. Intercálase en el artículo 2º, entre la expresión "combustibles líquidos," y el vocablo "gas", la expresión "biocombustibles sólidos,".
2. En el párrafo primero del numeral 14 del artículo 3°:
a) Suprímese la conjunción "y" que precede a la frase "los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos".
b) Intercálase entre la frase "como medio de combustión" y el punto y seguido, la frase: ", y a los centros de procesamiento de biomasa o los biocombustibles sólidos, en su caso".
3. En el artículo 3° D:
a) Agrégase en el inciso primero, luego del vocablo "gas", la siguiente expresión: ", de biocombustibles sólidos".
b) Intercálase en el inciso tercero, entre la palabra "gas" y la conjunción "y", la siguiente expresión: ", de biocombustibles sólidos".
4. Intercálase en el artículo 11, entre el vocablo "gas" y la conjunción "y", la expresión ", biocombustibles sólidos".
5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 15, entre el vocablo "gas" y la conjunción "y", la expresión ", biocombustibles sólidos".
Chile Art. 22 Regula los biocombustibles sólidos
Mejores juristas





Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios