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Regula los biocombustibles sólidos Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Regula los biocombustibles sólidos
Artículo 22.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:

1. Intercálase en el artículo 2º, entre la expresión "combustibles líquidos," y el vocablo "gas", la expresión "biocombustibles sólidos,".

2. En el párrafo primero del numeral 14 del artículo 3°:

a) Suprímese la conjunción "y" que precede a la frase "los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos".

b) Intercálase entre la frase "como medio de combustión" y el punto y seguido, la frase: ", y a los centros de procesamiento de biomasa o los biocombustibles sólidos, en su caso".

3. En el artículo 3° D:

a) Agrégase en el inciso primero, luego del vocablo "gas", la siguiente expresión: ", de biocombustibles sólidos".

b) Intercálase en el inciso tercero, entre la palabra "gas" y la conjunción "y", la siguiente expresión: ", de biocombustibles sólidos".

4. Intercálase en el artículo 11, entre el vocablo "gas" y la conjunción "y", la expresión ", biocombustibles sólidos".

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 15, entre el vocablo "gas" y la conjunción "y", la expresión ", biocombustibles sólidos".



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