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Regula los biocombustibles sólidos Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Regula los biocombustibles sólidos
Artículo 2.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Biomasa: la materia orgánica sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, que puede ser usada como materia prima para la elaboración de biocombustibles sólidos.

b) Biocombustibles sólidos: los combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso o no leñoso, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros.

c) Centro de Procesamiento de Biomasa: el establecimiento en el que se somete a la biomasa a una serie de acciones o procesos destinados a convertirla en biocombustible sólido.

d) Comercializador: la persona natural o jurídica que ofrece biocombustibles sólidos a otros comercializadores o al consumidor final para la venta o permuta.

e) Ministerio: el Ministerio de Energía.

f) Organismo de Certificación: la persona jurídica autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo dispuesto en el número 14 del artículo 3° de la ley N° 18.410, encargada de certificar que los Centros de Procesamiento de Biomasa reúnan las condiciones para producir biocombustibles sólidos conforme a las especificaciones técnicas mínimas de calidad y a la métrica definidas por el Ministerio, o que los biocombustibles sólidos cumplan dichas especificaciones, según sea el caso.

g) Pequeño Centro de Procesamiento de Biomasa: el Centro de Procesamiento de Biomasa que tiene capacidad para producir y comercializar anualmente una cantidad igual o inferior a 500 m3st de leña al año, o su equivalente en peso u otra unidad de medida de otros tipos de biocombustibles sólidos provenientes de la biomasa, según lo determine el reglamento.

Cualquier persona podrá ser, simultáneamente, centro de procesamiento, comercializador o transportista.

h) Superintendencia: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.



Chile Art. 2 Regula los biocombustibles sólidos
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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