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Regula los biocombustibles sólidos Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Regula los biocombustibles sólidos
Artículo 15.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.410, los siguientes hechos, actos u omisiones serán considerados infracciones bajo la presente ley:

a) El otorgamiento de la certificación por parte de los Organismos de Certificación sobre la base de información incompleta, errónea o que no haya sido verificada. Ésta será considerada una infracción grave para los efectos de la ley N° 18.410.

b) La falsificación de un sello de calidad o de una certificación por parte de un Centro de Procesamiento de Biomasa. Ésta será considerada una infracción gravísima para los efectos de la ley N° 18.410 y podrá ser sancionada con la suspensión por un año del registro respectivo establecido en el artículo 14.

Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.



Chile Art. 15 Regula los biocombustibles sólidos
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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