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Regula los biocombustibles sólidos Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Regula los biocombustibles sólidos
Artículo 3.

El Ministerio establecerá, mediante resolución exenta, las especificaciones técnicas mínimas de calidad y la métrica que deberán cumplir los biocombustibles sólidos como requisito para su comercialización, en atención al uso que se les dé. Las especificaciones técnicas mínimas de calidad tendrán por finalidad que los biocombustibles sólidos provean energía térmica de forma eficiente y limpia. Para estos efectos, el Ministerio podrá considerar normas chilenas u otras normas internacionales ampliamente reconocidas que sean aplicables y deberá requerir la opinión de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa o de ejecución en materias de biomasa, entre éstos, del Ministerio de Agricultura.

Un reglamento expedido por el Ministerio, y que será suscrito además por los ministros de Agricultura y de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá el procedimiento de dictación de las especificaciones técnicas y las demás normas necesarias para la implementación y ejecución de los preceptos establecidos en esta ley.

En lo relativo al procedimiento, el reglamento deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

a) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño de las especificaciones técnicas.

b) La forma en que se comprobará la adecuación de las especificaciones técnicas a los estándares internacionales en la materia.

c) El mecanismo de participación del público interesado en su determinación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 69 y siguientes de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

No obstante lo anterior, las disposiciones y sanciones de esta ley regirán sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de las disposiciones y sanciones contenidas en la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; en el decreto ley N° 2.565, de 1979, que sustituye el decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala; y en el decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques.



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