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Regula los biocombustibles sólidos Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Regula los biocombustibles sólidos
Artículo 11.

La Superintendencia podrá requerir a los ministerios y servicios públicos la información necesaria para el ejercicio de su función fiscalizadora. Para solicitarla deberá emitir un acto fundado que dé cuenta de la necesidad de ella. La información podrá denegarse si se invoca una norma legal vigente sobre secreto o reserva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre deberá entregarse la información de contacto que permita notificar el inicio de un procedimiento administrativo respecto de fiscalizados cuyos datos no obren en poder de la Superintendencia.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo no regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 35° del Código Tributario.

Los datos personales recabados en conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y terceros deberán ser tratados conforme a la normativa sobre protección de datos personales vigente.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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