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Regula los biocombustibles sólidos Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Regula los biocombustibles sólidos
Artículo 11.

La Superintendencia podrá requerir a los ministerios y servicios públicos la información necesaria para el ejercicio de su función fiscalizadora. Para solicitarla deberá emitir un acto fundado que dé cuenta de la necesidad de ella. La información podrá denegarse si se invoca una norma legal vigente sobre secreto o reserva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre deberá entregarse la información de contacto que permita notificar el inicio de un procedimiento administrativo respecto de fiscalizados cuyos datos no obren en poder de la Superintendencia.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo no regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 35° del Código Tributario.

Los datos personales recabados en conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y terceros deberán ser tratados conforme a la normativa sobre protección de datos personales vigente.



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