Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Chile
Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
- TITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Son organizaciones deportivas profesionales aquellas constituidas en...
- Artículo 2. Existirá un Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales administrado...
- Artículo 3. Las federaciones deportivas nacionales que deseen organizar, producir y...
- Artículo 4. Las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de...
- Artículo 5. Las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de tales por...
- Artículo 6. Para permanecer en una asociación o liga deportiva profesional, las...
- Artículo 7. Ninguna organización deportiva profesional podrá participar con más de un...
- Artículo 8. Las organizaciones deportivas que desarrollen actividades deportivas...
- Artículo 9. Para conservar su membresía en una asociación deportiva profesional, las...
- Artículo 10. La Superintendencia de Valores y Seguros se coordinará con el Instituto...
- Artículo 11. Las organizaciones deportivas profesionales definirán en sus estatutos los...
- Artículo 12. En los estatutos de toda organización deportiva profesional se establecerá...
- Artículo 13. El capital mínimo de constitución de las organizaciones deportivas...
- Artículo 14. Si por cualquier causa se produjera una disminución patrimonial que afecte...
- Artículo 15. No podrán integrar el Directorio de una sociedad anónima deportiva...
- TITULO II
De las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales - Artículo 16. Son sociedades anónimas deportivas profesionales aquéllas que tienen por...
- Artículo 17. Los estatutos de las sociedades anónimas deportivas que se constituyan de...
- Artículo 18. Estas sociedades tendrán un Directorio compuesto a lo menos por cinco...
- Artículo 19. Determinado el monto del capital social, se deberán emitir tantas acciones...
- Artículo 20. La existencia de las sociedades anónimas deportivas profesionales quedará...
- Artículo 21. Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al 5% de las...
- Artículo 22. Cuando una sociedad anónima deportiva profesional presente riesgo de...
- Artículo 23. Las sociedades anónimas deportivas profesionales gozarán de los beneficios...
- Artículo 24. En todo lo no previsto por esta ley, las sociedades anónimas deportivas...
- TITULO III
De las corporaciones y fundaciones que desarrollen actividades deportivas profesionales - Artículo 25. Para desarrollar actividades deportivas profesionales, las corporaciones y...
- Artículo 26. Para constituir el Fondo de Deporte Profesional, la corporación o fundación...
- Artículo 27. El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de...
- Artículo 28. El Fondo de Deporte Profesional estará constituido por: a) Las cuotas...
- Artículo 29. Con los recursos del Fondo de Deporte Profesional deberá financiarse el...
- Artículo 30. El Fondo de Deporte Profesional será administrado por una Comisión de...
- Artículo 31. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Comisión de Deporte...
- Artículo 32. Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional no podrán: a) Proponer...
- Artículo 33. Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional están obligados a guardar...
- Artículo 34. Las corporaciones o fundaciones que constituyan un Fondo de Deporte...
- Artículo 35. Si en el balance del ejercicio terminado al 31 de diciembre de cada año, los...
- Artículo 36. En caso de no cumplir con lo señalado en el presente Título, las...
- TITULO IV
De la fiscalización de las organizaciones deportivas profesionales - Artículo 37. La fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros,...
- Artículo 38. La fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas...
- Artículo 39. Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas, según su...
- Artículo 40. En todo lo no previsto por este Título, regirá el decreto ley Nº 3.538, de...
- TITULO V
Disposiciones varias - Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712: 1) En el...
- Artículo 42. Se entenderá como continuadoras legales de los actuales clubes, fundaciones...
- Artículo 43. Las nuevas organizaciones que se creen con posterioridad a la entrada en...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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