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Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 41.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712:

1) En el artículo 14:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra "supervigilancia", el término "fiscalización".

b) En el mismo inciso primero, elimínase la expresión "constituidas en conformidad a la presente ley".

c) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de las demás facultades establecidas en otros cuerpos legales, para el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de supervigilancia, el Instituto impartirá a las organizaciones deportivas profesionales, cualquiera sea su naturaleza, las instrucciones necesarias para la incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.".

2) En el artículo 32, agrégase la siguiente letra i), nueva, reemplazando la conjunción "y", precedida de una coma (,) con que termina la letra g), por un punto y coma (;) y sustituyendo el punto final de la letra h) por la conjunción "y", precedida de una coma (,): "i) También serán organizaciones deportivas las corporaciones y fundaciones que consideren fines deportivos, las que podrán mantener su estructura fundacional sin necesidad de efectuar la adecuación a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en los casos en que el objeto de tales organizaciones se ajuste a lo prescrito en el inciso segundo de dicha norma. Del mismo modo, serán organizaciones deportivas las corporaciones y fundaciones con fines de fomento deportivo.".



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