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Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 9.

De la membresía en una liga deportiva profesional. Para conservar la membresía en una liga deportiva profesional, las organizaciones deportivas profesionales deberán cumplir y mantener actualizadas las exigencias señaladas en el artículo anterior. Corresponde a la liga la obligación de sancionar a las organizaciones deportivas de base que no cumplan con las exigencias señaladas.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer la Comisión para el Mercado Financiero o el Instituto Nacional de Deportes.



Chile Art. 9 Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer


Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita


Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(


Gracias. Se entiende


Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.



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