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Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 28.

El Fondo de Deporte Profesional estará constituido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea general acuerde destinar a este objeto;

b) Las donaciones que se efectúen a la organización deportiva profesional a cualquier título;

c) Los derechos que correspondan a la organización deportiva profesional o que le asignen la federación, liga u otras instituciones a que ésta pertenezca;

d) Los ingresos provenientes de la comercialización de los espectáculos deportivos profesionales y de los bienes y servicios conexos;

e) Otros recursos que anualmente la corporación o fundación destine al Fondo, y

f) Todos los demás ingresos que se destinen al Fondo para el desarrollo de la actividad deportiva profesional.



Chile Art. 28 Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
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