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Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 32.

Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional no podrán:

a) Proponer modificaciones de estatutos o adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto el interés social, sino sus propios intereses o los de terceros relacionados;

b) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la Comisión;

c) Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los inspectores de cuentas o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información;

d) Presentar a los órganos de la corporación o fundación informaciones falsas y ocultarles antecedentes de carácter esencial;

e) Tomar en préstamo dinero o bienes del Fondo o usar en provecho propio, de su cónyuge, de sus parientes, representados o de sociedades en las que participen, los bienes, servicios o créditos del Fondo;

f) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, y

g) En general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados, en perjuicio del interés social.

Los beneficios percibidos por los infractores a lo dispuesto en los tres últimos literales de este artículo pertenecerán al Fondo, el que, además, deberá ser indemnizado por cualquier otro perjuicio.



Chile Art. 32 Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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