Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 17 Chile
Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 17.
Los estatutos de las sociedades anónimas deportivas que se constituyan de acuerdo a lo establecido en esta ley, deberán contener como mínimo:
1.- El nombre y la razón social de la sociedad, que deberá incluir la expresión "Sociedad Anónima Deportiva Profesional" o la sigla "SADP";
2.- El domicilio social;
3.- La identificación de los accionistas que participan de la constitución de la sociedad;
4.- Los activos esenciales de la sociedad anónima constituida, y
5.- El giro social.
Los requisitos establecidos en los números anteriores son de la esencia de toda sociedad anónima deportiva profesional y, por lo tanto, sólo podrán ser modificados con el voto favorable de los dos tercios de los accionistas con derecho a voto, salvo la modificación de lo establecido en el número 1, que deberá contar con el voto favorable de los cuatro quintos de los accionistas con derecho a voto. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación de lo establecido en el número 5 provocará la disolución de la sociedad, por el solo ministerio de la ley.
Chile Art. 17 Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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