Imprimir

Los comentarios nuevos

Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. A tu consulta, anda al Artículo 467 del código, pero más que nada:

  • ser ciudadano con derecho a sufragio
  • mayor de 25 años

Dirección: Independencia 571 Linares

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl

WhatsApp: 995459643

facebook.com/sergioarenasabogado

0   0

Cuales son los requisitos de un no abogado para ingresar como receptor judicial? donde se respalda en el COT

0   0

esta es la definición de contrato del codigo?

0   0

Hola! Creo que deberías acudir a tu Juzgado de Polícia Local, tiene la ventaja de que puedes dar tu argumento sin necesidad de abogado.

0   0

Buenas tardes. Que se puede hacer si un vecino tiene pinos gigantescos, que sus ramas sobre salen el serca y tienen tomado como 70 cm o un metro del patio mío, también tiene cables de alta tensión y su transformador grande en su patio, que da con el mío. Y los pinos tocan los cables también, dice que yo tengo que cortar todas esas ramas gigantes que sobre salen casi un metro a mi patio. Quisiera saber que puedo hacer. Agradecida.

0   0

La Empresa G4S, está colocando límites de edad a los Guardias Femeninas con el Curso al día, argumenta que por Ley no pueden contratar Guardias Femeninas mayores de 64 Años y porque según ellos "por Ley de Seguridad Privada no pueden contratar, en que parte de la Ley 21.659 estipula

1   0

Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años

0   0

Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.

0   0

"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".

0   0

incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.

0   0

Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.

0   0

Hola, tengo un auto al cual le pusieron traba de embargo en el año 2023 hoy se mantiene archivada la causa, puedo pedir el abandono de la causa con el artículo 152 del procedimiento civil?

0   0

Estimado Buenas Tardes; Una Consulta:

Es embargable propiedades bienes raices, vehiculos, cuentas bancarias , que le han sido arrebatadas a la victima mediante organizacion con terceras personas y miembros de la propia familia para llevar a cabo el delito por parte del delincuente?. Apropiandose de dichos bienes y servicios que en un principio hiban destinados a la victima. Que sucede si este ilicito a venido ocurriendo por un largo periodo de tiempo?(años).

0   0

pero tienen que ser mapuches los comuneros o da lo mismo?

0   0

Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?

0   0

hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él

0   0

Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?

0   0

Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).

0   0

Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.

0   0

El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?

0   0
Página: 1 2 3 4 ... 5


¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse