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COT Artículo 336 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-02-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 336.

Las funciones de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia se suspenden, además, desde que la Cámara de Diputados declare que ha lugar a la acusación que se ha formulado en su contra por notable abandono de deberes, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política.



Chile Art. 336 Código Orgánico de Tribunales
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Los comentarios de los usuarios

El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?

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