
Nombre: sergio olivas
Los comentarios del usuario sergio olivas
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hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
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Hola, somos 5 hermanos y uno de ellos ha iniciado juicio de particion, es posible ofrecer un monto a este hermano, para detener este juicio, puesto que los 4 restantes no queremos vender y como podriamos determinar este monto? gracias.
Código Civil Artículo 1348.