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Código de Comercio Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Comercio
Artículo 3.

Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:

1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.

2°. La compra de un establecimiento de comercio.

3°. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas.

4°. La comisión o mandato comercial.

5°. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafées y otros establecimientos semejantes.

6°. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.

7°. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.

8°. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa.

9°. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.

10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

12. Las operaciones de bolsa.

13. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.

14. Las asociaciones de armadores.

15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.

16. Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo.

17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos.

18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación.

19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.

20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.



Chile Art. 3 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

me podrían explicar sobre el contrato dirigido en la legislación comercial y el contrato dirigido en los actos de comercio

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Estimado, el cumplimiento de las obligaciones está regulado fundamentalmente en el Código Civil, en su caso al ser un contrato bilateral en el que ambas partes están recíprocamente obligadas, la empresa debe necesariamente cumplir su obligación y usted tiene a su disposición muchos mecanismos judiciales y extrajudiciales para que así se cumpla

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si al pagar por un servicio, la empresa esta obligada a dar lo contratado? cual es el articulo del codigo comercio que describe lo consultado?

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Hola tengo una duda muy grande sobre una prestación de servicio si esta afecta o exenta de iva se esta negociando con serviu un proyecto donde yo contratare personas y se colocaran en el mercado yo como empresa soy exento de iva soy otec quedo afecto a iva por esa actividad don recibo pago (facturo a serviu)

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