Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Chile
Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
- Artículo 1. En la Administración Pública y en las instituciones fiscales y semifiscales...
- Artículo 2. Con los recursos que se autorizan por la letra a) del ítem 04 de los...
- Artículo 3. Las instituciones fiscales y semifiscales deberán someter anualmente a la...
- Artículo 4. Las instituciones fiscales y semifiscales, y en general, todos los...
- Artículo 5. Las instituciones semifiscales a que se refiere el artículo 33 de la...
- Artículo 6. El respectivo Ministro de Estado presidirá por derecho propio y con voz y...
- Artículo 7. El Presidente de la República orientará y armonizará la política...
- Artículo 8. Cada Consejero de instituciones semifiscales o fiscales de administración...
- Artículo 9. Las instituciones semifiscales y las fiscales de administración autónoma,...
- Artículo 10. Ninguna institución fiscal o semifiscal podrá conferir misiones o comisiones...
- Artículo 11. Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de...
- Artículo 12. Apruébase la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento, hecha por...
- Artículo 13. DEROGADO.
- Artículo 14. Facúltase al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de...
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO.
- Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para dedicar en todo o en parte,...
- Artículo 18. Para la aplicación de las disposiciones de esta ley, el Presidente de la...
- Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República para llevar a cabo las...
- Artículo 20. Agrégase en el inciso 1.° del artículo 3.° de la ley N.° 7,144, de 31 de...
- Artículo 21. Mientras dure el actual conflicto, se faculta al Presidente de la República...
- Artículo 22. Se faculta al Presidente de la República, para que, mientras dure el actual...
- Artículo 23. Se autoriza al Presidente de la República para declarar, previo informe del...
- Artículo 24. Se faculta al Presidente de la República para que pueda convenir condiciones...
- Artículo 25. Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio de su...
- Artículo 26. Libérase de todo derecho de internación, almacenaje y demás impuestos que se...
- Artículo 27. Autorízase al Presidente de la República, mientras dure el actual conflicto...
- Artículo 29. Facúltase al Presidente de la República para que autorice a la Caja Nacional...
- Artículo 30. Facúltase al Banco Central de Chile para que pueda comprar y vender divisas...
- Artículo 31. Facúltase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado,...
- Artículo 32. Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto...
- Artículo 33. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en la parte que corresponda a las...
- Artículo 34. Substitúyese en el decreto-ley N.° 520, de 31 de agosto de 1932, la...
- Artículo 35. Modifícase la ley N.° 5,989, de 18 de enero de 1937, de acuerdo con la...
- Artículo 36. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°. 6,640, de 10 de...
- Artículo 37. Los decretos en que se designe a personas que no pertenezcan a la...
- Artículo 38. El Presidente de la República queda facultado para proceder a levantar el...
- Artículo 39. Ingresarán en arcas fiscales, en una Cuenta Especial, todos los recursos que...
- Artículo 40. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a los servicios dependientes...
- Artículo 41. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Mejores juristas





Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
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