Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Chile
Descargar gratis Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Ley 7200, 18 de Julio 1942 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024
Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
- Artículo 1. En la Administración Pública y en las instituciones fiscales y semifiscales...
- Artículo 2. Con los recursos que se autorizan por la letra a) del ítem 04 de los...
- Artículo 3. Las instituciones fiscales y semifiscales deberán someter anualmente a la...
- Artículo 4. Las instituciones fiscales y semifiscales, y en general, todos los...
- Artículo 5. Las instituciones semifiscales a que se refiere el artículo 33 de la...
- Artículo 6. El respectivo Ministro de Estado presidirá por derecho propio y con voz y...
- Artículo 7. El Presidente de la República orientará y armonizará la política...
- Artículo 8. Cada Consejero de instituciones semifiscales o fiscales de administración...
- Artículo 9. Las instituciones semifiscales y las fiscales de administración autónoma,...
- Artículo 10. Ninguna institución fiscal o semifiscal podrá conferir misiones o comisiones...
- Artículo 11. Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de...
- Artículo 12. Apruébase la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento, hecha por...
- Artículo 13. DEROGADO.
- Artículo 14. Facúltase al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de...
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO.
- Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para dedicar en todo o en parte,...
- Artículo 18. Para la aplicación de las disposiciones de esta ley, el Presidente de la...
- Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República para llevar a cabo las...
- Artículo 20. Agrégase en el inciso 1.° del artículo 3.° de la ley N.° 7,144, de 31 de...
- Artículo 21. Mientras dure el actual conflicto, se faculta al Presidente de la República...
- Artículo 22. Se faculta al Presidente de la República, para que, mientras dure el actual...
- Artículo 23. Se autoriza al Presidente de la República para declarar, previo informe del...
- Artículo 24. Se faculta al Presidente de la República para que pueda convenir condiciones...
- Artículo 25. Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio de su...
- Artículo 26. Libérase de todo derecho de internación, almacenaje y demás impuestos que se...
- Artículo 27. Autorízase al Presidente de la República, mientras dure el actual conflicto...
- Artículo 29. Facúltase al Presidente de la República para que autorice a la Caja Nacional...
- Artículo 30. Facúltase al Banco Central de Chile para que pueda comprar y vender divisas...
- Artículo 31. Facúltase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado,...
- Artículo 32. Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto...
- Artículo 33. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en la parte que corresponda a las...
- Artículo 34. Substitúyese en el decreto-ley N.° 520, de 31 de agosto de 1932, la...
- Artículo 35. Modifícase la ley N.° 5,989, de 18 de enero de 1937, de acuerdo con la...
- Artículo 36. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°. 6,640, de 10 de...
- Artículo 37. Los decretos en que se designe a personas que no pertenezcan a la...
- Artículo 38. El Presidente de la República queda facultado para proceder a levantar el...
- Artículo 39. Ingresarán en arcas fiscales, en una Cuenta Especial, todos los recursos que...
- Artículo 40. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a los servicios dependientes...
- Artículo 41. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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Invitado
02-12-24 10:42:30
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Invitado
29-11-24 11:18:34
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
Invitado
28-11-24 23:14:18
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Invitado
28-11-24 03:54:11
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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