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Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
Artículo 3.

Las instituciones fiscales y semifiscales deberán someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República, sus presupuestos de entradas y gastos; la planta de su personal con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1°, y un plan de inversión de los recursos de que dispongan.

Esta obligación deberá ser cumplida con cuarenta y cinco días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deben comenzar a regir dichos presupuestos, los que se entenderán tácitamente aprobados si el Presidente de la República no se pronunciare sobre ellos a la fecha en que deben entrar en vigencia.

En caso de que el Presidente de la República introduzca modificaciones a los presupuestos y plantas a que se refiere el inciso 1.°, regirán éstos con dichas modificaciones.

El Ejecutivo deberá remitir a la Cámara de Diputados copia íntegra de los presupuestos dentro de los treinta días siguientes a su aprobación expresa o tácita.

Los Vicepresidentes o Jefes de Servicios que no cumplan con lo dispuesto precedentemente, cesarán en sus funciones. El Presidente de la República lo declarará así en decreto fundado que dejará a salvo la validez de los actos ejecutados en el entretanto.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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