De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Chile
De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
- TÍTULO PRELIMINAR
Del ámbito de aplicación, derechos y deberes de los asistentes y de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional. - Artículo 1. La presente ley regula la realización de los espectáculos de fútbol...
- Artículo 2. Son derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol...
- Artículo 3. Son deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol...
- Artículo 3 BIS. Sin perjuicio de las obligaciones de los organizadores y asistentes...
- TITULO I
De las medidas de seguridad preventivas - Artículo 4. Los centros o recintos deportivos destinados a la realización de...
- Artículo 5. El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en...
- Artículo 6. El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a...
- Artículo 7. El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de...
- Artículo 8. Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por...
- Artículo 9. Las autoridades del fútbol profesional, al momento de fijar el calendario de...
- Artículo 10. Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por una...
- Artículo 11. En el caso del artículo 4°, si la autoridad no se pronunciare dentro del...
- TITULO II
De los delitos cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional - Artículo 12. El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional...
- Artículo 13. El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro...
- Artículo 14. El que, con perjuicio de tercero, falsificare una entrada a un espectáculo...
- Artículo 15. En las causas por los delitos mencionados en los artículos 12, 13 y 14, el...
- Artículo 16. Al responsable de alguno de los delitos señalados en los artículos 12, 13 y...
- Artículo 17. El que cometiere el delito previsto en el artículo 214 del Código Penal con...
- Artículo 18. Los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo...
- Artículo 19. Se considerarán circunstancias agravantes especiales en los delitos...
- Artículo 20. Se suspenderá el derecho a ser socio o afiliado de organizaciones...
- Artículo 21. El personal de Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso a los recintos...
- Artículo 22. Se aplicarán las normas previstas en la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad...
- Artículo 23. Si un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad incurriere en...
- Artículo 24. La investigación y el juzgamiento de los delitos contemplados en esta ley se...
- TÍTULO III
Infracciones administrativas y su procedimiento sancionatorio - Artículo 25. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley que sean cometidas por los...
- Artículo 26. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán conocidas y...
- Artículo 27. Constituirán infracciones a la presente ley las siguientes conductas: a)...
- Artículo 28. Carabineros de Chile supervisará el cumplimiento de las disposiciones de...
- Artículo 29. Para los efectos de ejercer el derecho de admisión, aplicar la prohibición...
- Artículo 30. Para la adecuada aplicación de la presente ley, los derechos que consagra y...
- Artículo 31. Las infracciones previstas en el artículo 25 de la presente ley...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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