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Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-06-2025

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
Artículo 37.

Los decretos en que se designe a personas que no pertenezcan a la Administración Pública en los casos contemplados en el artículo 1.°, además de llevar la firma del Ministro de Hacienda, deberán ser fundados. La Contraloría General de la República enviará copia íntegra a la Cámara de Diputados de los decretos a que se refiere el inciso anterior.

Además la misma Contraloría enviará a la Cámara de Diputados, en el mes de abril, un estado de las economías que se han obtenido durante el año calendario anterior, con la aplicación de la presente ley.

Asimismo, y en el mismo mes, remitirá a la expresada Cámara un detalle de los mayores gastos que durante igual período haya ocasionado el cumplimiento de la presente ley.

La Contraloría informará en la misma oportunidad a la Cámara de Diputados acerca de la forma como el Ejecutivo haya dado cumplimiento al artículo 1.o de la presente ley.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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