Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Chile
Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- TÍTULO II
Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Párrafo 1º
Del Ministerio - Artículo 3. Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 4. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 5. Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Párrafo 2º
De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - Artículo 6. De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 7. Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales
- Artículo 8. De las coordinaciones macrozonales
- Artículo 9. Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, se creará un Consejo Asesor Ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento
- Artículo 10. Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y cuenta pública
- TÍTULO III
De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
Párrafo 1º
Objeto y atribuciones - Artículo 11. De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
- Artículo 12. Atribuciones de la Agencia
- Párrafo 2º
De la organización interna de la Agencia - Artículo 13. De la organización interna de la Agencia
- Artículo 14. Rendiciones de cuenta
- Artículo 15. Del Director o Directora Nacional
- Artículo 16. Normas aplicables al personal de la Agencia
- Artículo 17. Del patrimonio de la Agencia
- TÍTULO IV
Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Párrafo 1º
De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo - Artículo 18. Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo
- Artículo 19. Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo
- Párrafo 2º
De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - Artículo 20. Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 21. Plan de Acción
- Artículo 22. Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- TÍTULO V
Normas adecuatorias - Artículo 23. Derógase la ley Nº 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.
- Artículo 24. Derógase el decreto Nº 491, del Ministerio de Educación Pública, de...
- Artículo 25. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 33, del Ministerio de Educación...
- Artículo 26. Modifícase la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la...
- Artículo 27. Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del...
- Artículo 28. Reemplázase, en la letra f) del artículo 7º de la ley Nº 20.129, que...
- Artículo 29. Sustitúyese, en la letra d) del artículo 9º de la ley Nº 20.380, sobre...
- Artículo 30. Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº...
- Artículo 31. Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del...
- Artículo 32. Modifícase la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y...
- Artículo 33. Modifícase el artículo 42 de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto...
- Artículo decimotercero. Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de la República,...
- Artículo decimocuarto. del artículo noveno transitorio.
- Artículo decimoquinto. Artículo decimoquinto.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la...
- Artículo decimoséptimo. del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960,...
- Artículo decimoctavo. para los programas e instrumentos que administre.
- Artículo decimonoveno. Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación...
Mejores juristas





y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios