Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Chile
Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- TÍTULO II
Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Párrafo 1º
Del Ministerio - Artículo 3. Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 4. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 5. Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Párrafo 2º
De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - Artículo 6. De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 7. Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales
- Artículo 8. De las coordinaciones macrozonales
- Artículo 9. Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, se creará un Consejo Asesor Ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento
- Artículo 10. Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y cuenta pública
- TÍTULO III
De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
Párrafo 1º
Objeto y atribuciones - Artículo 11. De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
- Artículo 12. Atribuciones de la Agencia
- Párrafo 2º
De la organización interna de la Agencia - Artículo 13. De la organización interna de la Agencia
- Artículo 14. Rendiciones de cuenta
- Artículo 15. Del Director o Directora Nacional
- Artículo 16. Normas aplicables al personal de la Agencia
- Artículo 17. Del patrimonio de la Agencia
- TÍTULO IV
Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Párrafo 1º
De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo - Artículo 18. Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo
- Artículo 19. Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo
- Párrafo 2º
De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - Artículo 20. Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 21. Plan de Acción
- Artículo 22. Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- TÍTULO V
Normas adecuatorias - Artículo 23. Derógase la ley Nº 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.
- Artículo 24. Derógase el decreto Nº 491, del Ministerio de Educación Pública, de...
- Artículo 25. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 33, del Ministerio de Educación...
- Artículo 26. Modifícase la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la...
- Artículo 27. Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del...
- Artículo 28. Reemplázase, en la letra f) del artículo 7º de la ley Nº 20.129, que...
- Artículo 29. Sustitúyese, en la letra d) del artículo 9º de la ley Nº 20.380, sobre...
- Artículo 30. Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº...
- Artículo 31. Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del...
- Artículo 32. Modifícase la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y...
- Artículo 33. Modifícase el artículo 42 de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto...
- Artículo decimotercero. Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de la República,...
- Artículo decimocuarto. del artículo noveno transitorio.
- Artículo decimoquinto. Artículo decimoquinto.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la...
- Artículo decimoséptimo. del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960,...
- Artículo decimoctavo. para los programas e instrumentos que administre.
- Artículo decimonoveno. Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación...
Otras regulaciones
Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al artista bailarín luis ortigoza marchisio Fortalece el servicio de tesorerías Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981 Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajerosMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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