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COT Artículo 469 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 469.

Las incapacidades en razón de parentesco establecidas en el artículo 258, rigen para todos los funcionarios del Escalafón Primario dependientes de una Corte de Apelaciones en su respectivo territorio jurisdiccional.

No podrán ser fiscales judiciales, administradores, subadministradores, jefes de unidades de tribunales con competencia en lo criminal o miembros del consejo técnico en un Tribunal las personas que tengan con uno o más jueces de él alguno de los parentescos indicados en el citado artículo.

No pueden ser defensores públicos los que tengan con algunos de los jueces de letras propietarios del respectivo territorio jurisdiccional cualquiera de los parentescos indicados en dicho artículo.

Tampoco podrán desempeñar ante ningún juez funciones accidentales de defensores los que tengan con él cualquiera de los indicados parentescos.



Chile Art. 469 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...466 467 469 470 471 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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