COT Artículo 293 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 293.
Los empleados de secretaría con más de diez años de permanencia en la misma categoría del Escalafón tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los de la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación.
Chile Art. 293 Código Orgánico de Tribunales
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