Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses Chile
Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- TÍTULO I
Normas Generales - Artículo 1. Esta ley regula el principio de probidad en el ejercicio de la función...
- Artículo 2. Todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad...
- Artículo 3. Para el debido cumplimiento del principio de probidad, esta ley determina...
- TÍTULO II
De la declaración de intereses y patrimonio
CAPÍTULO 1°
De los sujetos obligados y del contenido de la declaración de intereses y patrimonio - Artículo 4. Además de los sujetos señalados en el Capítulo 3° de este Título, se...
- Artículo 5. La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los...
- Artículo 6. La declaración de intereses y patrimonio, y sus actualizaciones, deberán...
- Artículo 7. La declaración de intereses y patrimonio deberá contener la fecha y lugar en...
- Artículo 8. La declaración de intereses y patrimonio deberá comprender los bienes del...
- CAPÍTULO 2° De las responsabilidades y sanciones por infracciones al deber de efectuar la declaración de intereses y patrimonio de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado
- Artículo 9. El jefe superior del servicio, o quien haga sus veces, tendrá el deber de...
- Artículo 10. La Contraloría General de la República fiscalizará la oportunidad,...
- Artículo 11. Si la persona obligada a efectuar o actualizar la declaración de intereses y...
- Artículo 12. La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que establece...
- Artículo 13. Las sanciones contempladas en el artículo 11 serán reclamables ante la Corte...
- CAPÍTULO 3°
De la declaración de intereses y patrimonio efectuada por otras autoridades - Artículo 14. Los diputados y senadores, los funcionarios de las categorías A, B y C de...
- Artículo 15. De las infracciones a este Título cometidas por diputados y senadores...
- Artículo 16. Los miembros del escalafón primario y los de la segunda serie del escalafón...
- Artículo 17. El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos deberán...
- Artículo 18. Los jueces titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública, los...
- Artículo 19. Los Ministros y los suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional, los...
- Artículo 20. Los miembros del Consejo del Banco Central deberán efectuar una declaración...
- Artículo 21. El Contralor General de la República, el Subcontralor General de la...
- Artículo 22. Los miembros de la directiva central de los partidos políticos deberán...
- TÍTULO III Del mandato especial de administración de cartera de valores y la enajenación forzosa
CAPÍTULO 1°
Generalidades - Artículo 23. Las autoridades señaladas en este Título tendrán la obligación de constituir...
- CAPÍTULO 2°
Del mandato especial de administración de cartera de valores
Párrafo 1°
Definición y características - Artículo 24. El mandato a que se refiere este Título es un contrato solemne en virtud del...
- Artículo 25. En virtud del mandato a que se refiere este Título, la autoridad obligada a...
- Párrafo 2°
Objeto y constitución del mandato - Artículo 26. El Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios,...
- Artículo 27. El mandato especial se constituye por voluntad del mandante y por la...
- Artículo 28. Sólo podrán desempeñarse como mandatarios, para los efectos de esta ley, las...
- Artículo 29. La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e...
- Artículo 30. Las autoridades que otorguen mandato en los términos de esta ley podrán...
- Párrafo 3°
Obligaciones y prohibiciones del mandante - Artículo 31. La autoridad que haya constituido un mandato deberá abstenerse de ejecutar...
- Artículo 32. La autoridad obligada a constituir un mandato no podrá designar como...
- Párrafo 4°
Obligaciones y prohibiciones del mandatario - Artículo 33. El mandatario deberá mantener su calidad de independiente en los términos...
- Artículo 34. El mandatario no podrá delegar el encargo. Sin embargo, podrá encomendar la...
- Artículo 35. Se prohíbe al mandatario divulgar cualquier información que pueda llevar al...
- Artículo 36. Para efectos tributarios, el mandatario deberá proporcionar oportunamente al...
- Artículo 37. El mandatario deberá, con cargo a la parte del patrimonio sobre la que se...
- Artículo 38. El mandatario deberá proporcionar anualmente al mandante y a la...
- Artículo 39. Se prohíbe al mandatario comunicarse, por sí o por interpósita persona, con...
- Artículo 40. La constitución del mandato dará derecho al mandatario a recibir una...
- Artículo 41. Los gastos incurridos por el mandatario en el desempeño de su cargo le serán...
- Párrafo 5°
Término del mandato y restitución de los bienes al mandante . - Artículo 42. El mandato especial termina por las siguientes causales: 1. Por la...
- Artículo 43. Terminado el mandato especial por las causales señaladas en el artículo...
- Artículo 44. Al término del mandato, el mandante cumplirá en todo caso las obligaciones...
- CAPÍTULO 3°
De las enajenaciones a que obliga esta ley - Artículo 45. Las autoridades que se señalan en este artículo deberán enajenar, o...
- CAPÍTULO 4°
Fiscalización y sanciones por la infracción de las disposiciones de este Título y procedimiento de reclamación - Artículo 46. Corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título:...
- Artículo 47. Las sanciones establecidas para las autoridades de la Administración del...
- Artículo 48. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 45 sin que se haya cumplido...
- Artículo 49. Las multas que este Título establece para las personas jurídicas que se...
- Artículo 50. Las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones...
- Artículo 51. La vulneración por el mandante de las obligaciones contenidas en los...
- Artículo 52. Las sanciones contempladas en este Título serán reclamables ante la Corte de...
- Artículo 53. Las responsabilidades de las autoridades y funcionarios establecidas en este...
- TÍTULO IV
Modificaciones a diversos cuerpos legales - Artículo 54. Sustitúyese el inciso final del artículo 14 de la ley orgánica...
- Artículo 55. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 35 del Código Tributario, la...
- Artículo 56. Deróganse las siguientes disposiciones: 1. El párrafo 3° "De la...
- Artículo 57. Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 de la ley N°20.405, del...
- Artículo 58. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 43 de la ley N°20.285, sobre...
- Artículo 59. Reemplázase el inciso segundo del artículo 15 de la ley N°20.600, que crea...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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