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Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Artículo 26.

El Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, el Contralor General de la República, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes y los jefes superiores de las entidades fiscalizadoras, en los términos del decreto ley N°3.551, que sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores que llevan las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, y cuyo valor total supere las veinticinco mil unidades de fomento, deberán optar por una de las siguientes alternativas respecto de tales acciones y valores:

a) Constituir un mandato especial conforme a las normas de este Título, o

b) Vender las acciones y valores a que se refiere este Capítulo, al menos, en lo que exceda a dicho monto.

El producto de la enajenación efectuada conforme a la letra b) del inciso anterior no podrá destinarse a la adquisición de los valores a que se refiere dicho inciso.

Se deberá optar por una de las alternativas establecidas en este artículo dentro de los noventa días corridos posteriores a la asunción del cargo y, en su caso, dentro del mismo plazo contado desde la actualización de la respectiva declaración de intereses y patrimonio.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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