Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses Artículo 29 Chile
Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Artículo 29.
La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras llevarán, separadamente, un Registro Especial de Administradores de Mandato en el cual deberán inscribirse las personas jurídicas autorizadas a desempeñarse como mandatarios. Dichos registros estarán a disposición permanente del público y deberán publicarse en el sitio electrónico de las respectivas instituciones.
Las mencionadas Superintendencias establecerán, conjuntamente, mediante una norma de carácter general, los antecedentes e información específica que deberán acompañar en sus solicitudes de inscripción quienes deseen desempeñarse como mandatarios para los efectos de esta ley y el contenido del plan de liquidación a que alude el artículo 25.
Chile Art. 29 Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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