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Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Artículo 45.

Las autoridades que se señalan en este artículo deberán enajenar, o renunciar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad sobre los bienes que se indican a continuación:

1. El Presidente de la República, los diputados, los senadores y el Contralor General de la República, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones otorgadas por el Estado, incluidas las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción y de radiodifusión sonora.

2. Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales, los consejeros regionales, los superintendentes, los intendentes de dichas Superintendencias y los jefes de servicios, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones otorgadas por el Estado, cuando éstas o aquéllas se encuentren vinculadas expresa y directamente con el ámbito de su competencia o bien sujetas, de acuerdo a la ley, a su fiscalización, y en las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción y de radiodifusión sonora.

La enajenación o renuncia a que se refiere este artículo estará sujeta al tratamiento tributario que corresponda, de acuerdo a las reglas generales y deberá ser efectuada por la autoridad dentro del plazo de ciento veinte días corridos contado desde la fecha de su nombramiento o desde que legalmente le corresponda asumir en el cargo, o bien, dentro de los ciento veinte días corridos siguientes a la fecha en que la autoridad o la empresa en que participe pase a tener alguna de dichas calidades, todo ello sin perjuicio de las prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Constitución Política de la República o en leyes especiales. El producto de dichas ventas no podrá ser invertido en bienes sujetos a la obligación de enajenar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Esta enajenación no podrá sujetarse a modalidades.

La renuncia presentada por un socio que asume alguno de los cargos señalados en esta disposición no se considerará intempestiva para efectos de los artículos 2110 y siguientes del Código Civil.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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