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Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Artículo 24.

El mandato a que se refiere este Título es un contrato solemne en virtud del cual una autoridad, en la forma y en los casos señalados en esta ley, encarga a una o más personas autorizadas la liquidación de valores que integren su patrimonio, la inversión del producto de la liquidación en un portafolio de activos y la administración de éstos. La o las personas autorizadas se harán cargo separadamente de los valores, a nombre propio y a riesgo de la autoridad.

La autoridad que confiere el encargo se denomina mandante, y quien lo acepta, mandatario.

En todo lo no previsto en este Título, el mandato especial se regirá por las normas generales aplicables al mandato civil, contenidas en el Título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil.

La celebración de este mandato especial no constituye enajenación de los bienes objeto del mismo para efectos tributarios.



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La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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