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Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Artículo 56.

Deróganse las siguientes disposiciones:

1. El párrafo 3° "De la Declaración de Intereses y Patrimonio" y los artículos 65, 66 y 68 del Párrafo 4° "De la Responsabilidad y de las Sanciones", ambos del Título III denominado "De la Probidad Administrativa", de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2. Los artículos 5° C, 5° D y 5° E del Título Primero sobre "Disposiciones Generales" de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

3. Los artículos 323 bis y 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales.

4. El artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.

5. Los artículos 9°, 9° ter y 47 de la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.

6. El artículo 9° bis del decreto ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

7. El artículo 6° bis de la ley N°18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

8. El artículo 7° bis de la ley N°18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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