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COT Artículo 406 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 406.

Las escrituras serán rubricadas y selladas en todas sus fojas por el notario.

Carecerá de valor el retiro unilateral de la firma estampada en el instrumento, si éste ya lo hubiere suscrito otro de los otorgantes.



Chile Art. 406 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...404 405 406 407 408 ...FINAL

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Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


está desactualizado el art. 12 de agravantes


depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda


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