Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social Artículo 6 Chile
Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
Artículo 6.
La dotación máxima de personal de la Superintendencia de Seguridad Social variará en el número de funcionarios efectivamente traspasados desde y hacia esta Institución, en conformidad a la ley.
Chile Art. 6 Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
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