Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 60 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 60.
El personal en retiro podrá ser llamado al servicio activo como personal de reserva para fines de movilización, instrucción, desempeño en la Institución o cumplimiento de requisitos de ascenso.
Sólo el personal que se encuentre en retiro temporal podrá ser reincorporado, previa solicitud del interesado, sin perjuicio de las demás disposiciones que rijan sobre el particular.
Chile Art. 60 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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