Leyes de pavimentacion;comunal Artículo 74 Chile
Leyes de pavimentacion;comunal
Artículo 74.
Se entiende por plazo normal de duración de un pavimento de calzada o acera el tiempo durante el cual este pavimento debe presentarse en condiciones buenas de aspecto y tránsito, de acuerdo con los resultados de la experiencia.
Mientras un pavimento construído con cargo a los vecinos esté en su plazo normal de duración, todas las reparaciones por desgaste, por accidente del terreno, etc., que sufran, serán de cuenta del Gobierno Regional y se atenderán con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Los plazos normales de duración, contados desde la fecha media de entrega al tránsito, serán los que se fijen en el Reglamento para cada clase de pavimento.
En los casos de trabajos de pavimentación en que exista una obra hecha costeada por el propietario correspondiente y que por razones de orden técnico, en vista de nuevas disposiciones dadas a las calzadas o aceras, sea necesario rehacer dicha obra de pavimentación y siempre que ésta estuviere dentro del plazo normal de duración, se faculta a el Servicio de Vivienda y Urbanización, para considerar como abono a la nueva cuenta que se formule el valor del trabajo que fué de costo del propietario, aumentado en proporción a los precios vigentes.
Con dicho objeto se considerará también para el valor del pavimento antiguo, una depreciación proporcional a su edad, en razón de su plazo normal de duración.
Chile Art. 74 Leyes de pavimentacion;comunal
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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