Leyes de pavimentacion;comunal Artículo 22 Chile
Leyes de pavimentacion;comunal
Artículo 22.
El Servicio de Vivienda y Urbanización formulará las cuentas y recibos que corresponda pagar por vía de contribución por los trabajos ejecutados en conformidad a la presente ley.
No obstante lo anterior, el Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad la municipalidad respectiva, que estén en condiciones de ejecutar el trabajo y, en este caso, esta delegación constará en el texto mismo de las cuentas y la Dirección General de Pavimentación tomará todas las providencias conducentes a llevar un estricto control del monto y estado de ellas.
Estas cuentas y recibos serán exigibles para cada predio en las fechas que en el respectivo documento se indique.
La parte que corresponda pagar a los propietarios en cada cuadra se distribuirá entre ellos en proporción al frente de las respectivas propiedades.
El Servicio de Vivienda y Urbanización indicará en la cuenta el plazo que fija para el pago al contado del valor en ella indicado.
Chile Art. 22 Leyes de pavimentacion;comunal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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