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Leyes de pavimentacion;comunal Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Leyes de pavimentacion;comunal
Artículo 22.

El Servicio de Vivienda y Urbanización formulará las cuentas y recibos que corresponda pagar por vía de contribución por los trabajos ejecutados en conformidad a la presente ley.

No obstante lo anterior, el Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad la municipalidad respectiva, que estén en condiciones de ejecutar el trabajo y, en este caso, esta delegación constará en el texto mismo de las cuentas y la Dirección General de Pavimentación tomará todas las providencias conducentes a llevar un estricto control del monto y estado de ellas.

Estas cuentas y recibos serán exigibles para cada predio en las fechas que en el respectivo documento se indique.

La parte que corresponda pagar a los propietarios en cada cuadra se distribuirá entre ellos en proporción al frente de las respectivas propiedades.

El Servicio de Vivienda y Urbanización indicará en la cuenta el plazo que fija para el pago al contado del valor en ella indicado.



Chile Art. 22 Leyes de pavimentacion;comunal
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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