Leyes de pavimentacion;comunal Artículo 91 Chile
Leyes de pavimentacion;comunal
Artículo 91.
La ejecución de obras de pavimentación en calzadas o aceras no será causal para que los organismos correspondientes procedan a retasar las propiedades beneficiadas con las obras ejecutadas.
Chile Art. 91 Leyes de pavimentacion;comunal
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