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Leyes de pavimentacion;comunal Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-01-2025

Leyes de pavimentacion;comunal
Artículo 61.

Se autoriza al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización para aumentar hasta en un diez por ciento (10%) el valor de las cuentas de pavimentación, de reposición de pavimentos y demás que se formulen en virtud de lo dispuesto en la presente ley, a fin de cubrir los gastos de estudio, planos y mensuras, inspección de las obras, sueldos, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la aplicación de esta ley origine.

Con el mismo fin indicado en el inciso anterior, se autoriza al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización para recargar hasta en un diez por ciento (10%) los presupuestos que formule para la ejecución de obras de pavimentación en nuevas poblaciones o de otras obras que se realicen por cuenta de terceros.

INCISO DEROGADO



Chile Art. 61 Leyes de pavimentacion;comunal
Artículo 10 ...33 34 61 74 75 ...91

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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


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