Leyes de pavimentacion;comunal Artículo 26 Chile
Leyes de pavimentacion;comunal
Artículo 26.
El propietario que no cancele en el plazo señalado la cuota que le corresponde por pavimentación, quedará sometido a las mismas penas, sanciones y forma de cobro judicial que rija para la contribución territorial, y este cobro judicial se podrá hacer conjuntamente con el de la contribución territorial.
Las cuentas de pavimentación que se hayan acogido al pago semestral serán susceptibles en todo momento de cancelarse totalmente, cubriendo en la Tesorería Comunal respectiva el saldo que arroje la liquidación que practicará el Servicio de Vivienda y Urbanización o la municipalidad en que el Servicio de Vivienda y Urbanización haya delegado la autorización a que se refiere el artículo 22. INCISOS DEROGADOS
Chile Art. 26 Leyes de pavimentacion;comunal
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