Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Chile
Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
- TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales - Artículo 1. El Personal de Policía de Investigaciones de Chile -Institución permanente...
- Artículo 2. Quedará afecto a este Estatuto: a) El personal de la Planta de Policía de...
- Artículo 3. El personal de trabajadores a jornal de Policía de Investigaciones de Chile,...
- Artículo 4. Los funcionarios que ocupen cargos de la Planta de Policía de...
- Artículo 5. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá, a menos que el sentido...
- TITULO I
De la Carrera Profesional
CAPITULO 1°
De la Clasificación y Grados - Artículo 6. El personal de la Planta de Policía de Investigaciones de Chile se divide de...
- Artículo 7. El personal de Nombramiento Supremo, de acuerdo a su procedencia y...
- Artículo 8. Los grados y jerarquías de los Oficiales de la Policía de Investigaciones de...
- Artículo 9. La Ley de Presupuestos determinará anualmente el número de plazas que...
- Artículo 10. El personal de Nombramiento Institucional, de acuerdo a su procedencia y...
- Artículo 11. No obstante lo expresado en el artículo anterior, el personal de Aspirantes...
- Artículo 12. Las dotaciones que integran los diversos grados del personal de Nombramiento...
- Artículo 13. DEROGADO
- CAPITULO 2°
Ingreso - Artículo 14. Para ingresar a Policía de Investigaciones de Chile se requiere ser chileno...
- Artículo 15. El nombramiento de los Oficiales y del personal de Apoyo Científico-Técnico...
- Artículo 16. El nombramiento de los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales...
- Artículo 17. El nombramiento de los Oficiales de los Servicios se hará previo concurso...
- Artículo 17 BIS A. El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico se...
- Artículo 17 BIS B. El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo General se hará por el...
- Artículo 18. Los peritos serán designados por el Director General entre quienes reúnan,...
- Artículo 19. Los funcionarios de la Planta de la Institución, podrán tener la calidad de...
- Artículo 20. El nombramiento de los empleados interinos o suplentes se hará por las...
- Artículo 21. Los empleados nombrados en calidad de interinos podrán desempeñarse, como...
- Artículo 22. Las suplencias se regirán por las normas sobre ascensos, con excepción del...
- Artículo 23. Cuando fuere procedente la subrogación, esto es, cuando el cargo no está...
- Artículo 24. El Director General será subrogado por el Prefecto General más antiguo y, a...
- Artículo 25. El personal en retiro temporal sólo podrá ser, excepcionalmente,...
- Artículo 26. El Director General de Investigaciones tendrá facultad para contratar, por...
- Artículo 27. El Director General podrá, además, encomendar trabajos de índole profesional...
- Artículo 28. La Dirección General, asimismo, estará facultada para contratar trabajadores...
- Artículo 29. La Dirección General de Investigaciones, queda facultada para contratar...
- CAPITULO 3°
Ascensos - Artículo 30. El sistema de Ascensos del personal de Policía de Investigaciones de Chile,...
- Artículo 31. Ningún funcionario podrá ascender en los siguientes casos: a) Cuando se...
- Artículo 32. El personal de las siguientes Plantas, para poder ascender al grado...
- Artículo 33. Al personal señalado en el artículo anterior que para ascender le falte sólo...
- Artículo 34. El Director General, los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores...
- Artículo 35. Los funcionarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de...
- Artículo 36. Para ascender al grado de Prefecto Inspector, los Oficiales Policiales de...
- Artículo 37. Para ascender al grado de Subprefecto en los Escalafones de la Planta de...
- Artículo 38. En caso de que un funcionario no pudiere ascender por no reunir los...
- Artículo 39. El Director General, mediante resolución fundada, podrá eximir a los...
- Artículo 40. Cuando por falta de requisitos legales quedaren plazas sin llenar y mientras...
- @
@ - Artículo 41. Se entiende por Antiguedad el orden jerárquico de los funcionarios dentro de...
- Artículo 42. Dentro de cada Escalafón, la antiguedad del personal de nombramiento...
- Artículo 43. La antigüedad de los Oficiales entre los diferentes escalafones será...
- Artículo 44. En el decreto de nombramiento de los Detectives del Escalafón de Oficiales...
- Artículo 45. La antigüedad del personal de Apoyo General se determinará como sigue: -...
- Artículo 46. Los funcionarios de la Planta de Oficiales tendrán siempre mayor antiguedad...
- Artículo 47. En materia de antiguedad regirán, además las normas contempladas en el...
- Artículo 48. Se entiende por rango, la calidad protocolar que le corresponde al Oficial,...
- Párrafo 2°
Mando y Sucesión de Mando. - Artículo 49. Se entiende por mando, la autoridad ejercida por los Oficiales y demás...
- Artículo 50. La Jefatura Superior de Policía de Investigaciones de Chile corresponde al...
- Artículo 51. Mando Policial es el que corresponde por naturaleza al Oficial Policial y al...
- Artículo 52. Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia en que los...
- CAPITULO 5°
Calificaciones y Escalafón de Complemento
Párrafo 1°
Calificaciones - Artículo 53. Todo el personal de Policía de Investigaciones de Chile deberá ser...
- Artículo 54. La calificación es la evalución de la labor anual desarrollada por cada...
- Artículo 55. Los funcionarios serán, además, clasificados, de acuerdo a la calificación...
- Artículo 56. El funcionario que, por cualquiera causa, no desempeñase efectivamente su...
- Artículo 57. La calificación de los Oficiales Superiores y Jefes y, del personal de Apoyo...
- Artículo 58. La calificación se hará basada en los conceptos contenidos en la...
- Artículo 59. Para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del...
- Artículo 60. Las Juntas Calificadoras Zonales estarán integradas. por el Jefe Zonal,...
- Artículo 61. La Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes funcionará en Santiago...
- Artículo 62. La junta de Apelaciones del personal de Policía de Investigaciones de Chile...
- Artículo 63. Los Oficiales de los Servicios que ocupen el grado más alto de su respectivo...
- Artículo 64. El funcionario que no se conformare con la calificación efectuada por el...
- Artículo 64 A. .- Si las Juntas Calificadoras de Oficiales Superiores y Jefes o la Junta de...
- Artículo 64 B. .- Si la Jjunta de Apelaciones denegare un recurso de apelación contra la...
- Artículo 65. Habrá una Junta Extraordinaria de Oficiales, compuesta por el Director...
- Artículo 66. El funcionario clasificado, por resolución ejecutoriada, en lista N° 4, o...
- Artículo 67. El proceso calificatorio se regirá, en lo demás, incluyendo las normas sobre...
- PARRAFO 2°
Del Escalafón de Complemento - Artículo 68. El ingreso al Escalafón de Complemento de los Oficiales Superiores y...
- Artículo 69. Los Oficiales que integran el Escalafón de Complemento deben elevar...
- Artículo 70. El ingreso al Escalafón de Complemento se dispondrá por decreto supremo, a...
- @@@
Lista Anual de Retiros. - Artículo 71. Los Oficiales del Escalafón de Complemento en ningún caso podrán volver a su...
- Artículo 71 A. .- El Presidente de la República, a proposición del Director General de...
- Artículo 71 B. .- Los decretos supremos que dispongan los retiros de Oficiales se cursarán...
- Artículo 71 C. .- La lista anual de retiros del personal de Oficiales se formará...
- Artículo 71 D. .- El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no...
- CAPITULO 6°
Accidentes y Enfermedades derivadas del servicio - Artículo 72. La circunstancia de que la muerte o las lesiones sufridas por un...
- Artículo 73. Corresponderá exclusivamente a la Comisión Médica de Investigaciones, el...
- Artículo 74. El Director General de Investigaciones determinará, previo informe de la...
- Artículo 75. La invalidez proveniente de un accidente en acto determinado del servicio,...
- Artículo 76. El personal afectado de una enfermedad profesional declarado irrecuperable e...
- Artículo 77. El personal de Policía de Investigacioneses de Chile que haya sido eliminado...
- Artículo 78. El personal que , estando acogido a Medicina Prenventiva por padecer de...
- Artículo 79. También será considerado como eliminado del servicio por invalidez de 2a....
- Artículo 80. El personal declarado irrecuperable, afectado de invalidez de 2a o 3a. Clase...
- Artículo 81. Los asignatarios de montepío del personal comprendido en los tres artículos...
- Artículo 82. El derecho a obtener pensión de retiro por invalidez de 2a. o 3a. Clase,...
- Artículo 83. El personal que sufra en actos del servicio o a consecuencia del mismo...
- Artículo 84. El reglamento respectivo establecerá la forma en que se aplicarán las...
- CAPITULO 7°
Del término de la Carrera
Párrafo 1°
Disposiciones Generales - Artículo 85. El personal de Policía de Investigaciones de Chile deja de pertenecer a la...
- Artículo 86. Ningún funcionario que haya sido condenado en virtud de sentencia...
- Artículo 87. El personal que obtenga su retiro en los grados de Director, Subdirector o...
- Artículo 88. Los decretos supremos que concedan o dispongan el retiro de Oficiales...
- Artículo 89. En el caso previsto en el artículo anterior, las vacantes podrán ser...
- Párrafo 2°
Causales de Retiro - A) Del Personal de Nombramiento Supremo
- Artículo 90. Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo...
- Artículo 91. Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y personal de Apoyo...
- Artículo 92. El personal de las Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile al...
- B) Del Personal de Nombramiento Institucional
- Artículo 93. El retiro temporal del personal de Nombramiento Institucional de...
- Artículo 94. El retiro absoluto del personal de Nombramiento Institucional de...
- C) Del Personal Femenino
- Artículo 95. Las causales de retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan...
- D) De los Profesores
- Artículo 96. El retiro de los Profesores Civiles regidos por el presente Estatuto se...
- TITULO II
De los Derechos de los Funcionarios
@
Párrafo 1° - Artículo 97. El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, a las...
- Artículo 98. Las remuneraciones que percibe el personal son inembargables, salvo por...
- Artículo 99. Las planillas, nóminas y demás documentación necesaria para el ajuste de...
- Artículo 100. El personal en servicio activo que sea designado en cualquiera calidad en un...
- Párrafo 2°
De las Remuneraciones y otros Beneficios - Artículo 101. El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de...
- Artículo 102. Para los efectos del sueldo se considerarán como años de servicios, los...
- Artículo 102 BIS. Para los efectos del artículo 101º, establécese la siguiente correspondencia...
- Artículo 103. Para los efectos de la aplicacion a Policía de Investigaciones de Chile de...
- Artículo 103 BIS. Los Oficiales Policiales Profesionales tendrán derecho a una asignación...
- Artículo 104. Las referencias establecidas en el fil Capítulo 2°, del Título III, del...
- Artículo 105. La referencia que el inciso 2° de la letra a) del artículo 46° del D.F.L. N°...
- Artículo 106. Las licencias que se otorguen al personal de Policía de Investigaciones de...
- Artículo 107. Lo dispuesto en los artículos 38° y 39° del D.F.L. N° 2, de Interior, de...
- Párrafo 3°
Casas Fiscales. - Artículo 108. El personal de Policía de Investigaciones de Chile, podrá ocupar casa fiscal...
- Artículo 109. El producto del descuento establecido en el artículo que antecede, se...
- Artículo 110. El beneficio que concede este párrafo al personal, se goza sólo en razón de...
- Artículo 111. El ocupante que restituya las casas a que se refiere este párrafo con...
- Artículo 112. El Jefe del Departamento de Bienestar tendrá la representación legal del...
- Artículo 113. El personal de Policía de Investigaciones de Chile, que se acoja a retiro,...
- CAPITULO 2°
Derechos Funcionarios - Artículo 114. El personal tendrá derecho a todos los beneficios que le corresponda en...
- Artículo 115. Todo funcionario, desde que legalmente entre a ocupar un cargo o empleo,...
- Artículo 116. Al proveerse por ascenso un cargo vacante, el funcionario tiene derecho a...
- Artículo 117. El funcionario tiene derecho a exigir que se persiga la responsabilidad...
- Artículo 118. Los funcionarios podrán ejercer libremente sus derechos cívicos, conforme a...
- Artículo 119. Cuando dos funcionarios fuesen casados entre si, o el cónyuge de un...
- Artículo 120. Todo funcionario tiene derecho a ejercer libremente cualquiera profesión,...
- CAPITULO 3°
Derechos Previsionales
Párrafo 1°
Disposiciones Generales. - Artículo 121. El personal regido por el presente Estatuto, continuará afecto al Sistema...
- Párrafo 2°
De las Pensiones de Retiro y Montepío. - Artículo 122. Los funcionarios que dejen de pertener a la Institución por retiro o...
- Artículo 123. Se aplicará a las pensiones de retiro y montepío, lo dispuesto en el...
- Artículo 124. El personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio...
- Artículo 125. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al personal que...
- Artículo 126. El personal que, habiéndose acogido a retiro, cuyas pensiones se encuentren...
- Párrafo 3°
Indemnizaciones y otros Beneficios - Artículo 127. El personal que fallezca en un accidente a consecuencia de un acto del...
- Artículo 128. En la situación prevista en el artículo anterior, los asignatarios de...
- Artículo 129. El personal que, en circunstancias de conmoción interna, calamidad pública o...
- Artículo 130. Los funcionarios que dejen de pertenecer a Policía de Investigaciones de...
- Artículo 131. Los asignatarios de montepío a la fecha de fallecimiento de un funcionario,...
- Párrafo 4°
Desahucio - Artículo 132. El personal de Policía de Investigaciones de Chile tendrá derecho a percibir...
- Artículo 133. No obstante lo señalado en el artículo anterior, el personal ingresado a...
- TITULO III
De las Comisiones en el Extranjero - Artículo 134. El personal de Policía de Investigaciones de Chile en comisión en el...
- TITULO IV
De las Obligaciones, Prohibiciones, Incompatibilidades, Responsabilidades y Cauciones
CAPITULO 1°
Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades - Artículo 135. Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en la presente ley, al...
- Artículo 136. La jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo...
- Artículo 137. Al personal de Investigaciones le serán aplicables en materias de...
- CAPITULO 2°
Responsabilidades - Artículo 138. El personal que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios, incurrirá...
- Artículo 138 BIS. La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del...
- CAPITULO 2°
Responsabilidades - Artículo 139. La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y...
- Artículo 140. Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas al personal de Policía...
- Artículo 141. Las normas sobre aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el...
- Artículo 142. Las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se...
- CAPITULO 3°
Cauciones - Artículo 143. En Policía de Investigaciones de Chile existirán dos clases de cauciones:...
- Artículo 144. Se entiende que la caución por desempeño funcionario, es aquella que debe...
- Artículo 145. El personal, exceptuado los oficiales generales y oficiales superiores y...
- Artículo 146. Al personal comprendido en el artículo anterior, que, antes del vencimiento...
- Artículo 147. Para los efectos señalados en el artículo 145°, no estarán comprendidos en...
- TITULO V
Disposiciones Complementarias - Artículo 148. La Jefatura de Instruccíon de Policía de Investigaciones de Chile podrá...
- Artículo 149. La Escuela de Investigaciones, recibirá una asignación mensual equivalente...
- Artículo 150. Lo relativo a traslados se regirá por lo dispuesto en el reglamento...
- Artículo 151. Para los efectos penales, disciplinarios, y económicos, la equivalencia de...
- Artículo 152. Se exceptúan del pago de impuestos de timbres, estampillas y papel sellado...
- Artículo 153. En lo no previsto por el presente Estatuto, las relaciones jurídicas que...
- Artículo 154. Deróganse los artículos 1° y 2° de la ley N° 14.711; 1°, 3°, 8°, 9°, 12°,...
- Artículo 155. Declárase que el artículo transitorio del D.L. N° 1.578, de 1976, debe y ha...
- Artículo 156. Los funcionarios de la Planta de Oficiales les Policiales, en el grado de...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios