Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 29 Chile
Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 29.
La Dirección General de Investigaciones, queda facultada para contratar profesionales, por horas de trabajo, conforme a las normas contenidas en al ley N° 15.076, cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre que la Ley de Presupuesto consulte fondos para ello.
Igualmente, estará facultada para contratar con cargo a los mismos fondos, en forma temporal y por un plazo máximo de seis meses, a profesionales, afectos a la mencionada ley, en caso de ausencia de los títulares de Investigaciones, motivada por feriados, licencias, permisos o reposo preventivo. Estas contrataciones no producirán incompatibilidades.
El personal contratado conforme a este artículo, no estará sujeto a las limitaciones de radio o jurisdicción que fije el Colegio Médico, para la atención profesional a domicilio de los funcionarios de la Institución y sus familiares.
Chile Art. 29 Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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