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Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 145 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 145.

El personal, exceptuado los oficiales generales y oficiales superiores y funcionarios de grados equivalentes, que sea comisionado al extranjero, por un período superior a 6 meses para efectuar estudios o perfeccionar sus conocimientos; el que obtenga el título de ingeniero o de alguna especialidad técnica en los establecimientos de instrucción de las Fuerzas Armadas o Carabineros y el que efectúe cursos de especialización, en el país con duración de un año, a lo menos, solo podrá solicitar su retiro de la Institución, después de transcurridos cinco años contados desde su regreso al país, de la obtención del título o de la finalización del curso, según el caso.

El personal a que se refiere este artículo, que cuente con menos de 20 años de servicios, para garantizar su permanencia en la Institución, deberá rendir previamente ante la Superioridad Institucional, la que calificará, aceptará y hará efectiva, en su caso, conforme al reglamento, una fianza cuyo monto será fijado en relación a sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. El producto de estas cauciones hechas efectivas ingresará a la cuenta "Fondo de Abastecimiento de Investigaciones de Chile".



Chile Art. 145 Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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