Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 120 Chile
Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 120.
Todo funcionario tiene derecho a ejercer libremente cualquiera profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Institución, siempre que con ello no se perturbe ei fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas en los reglamentos.
Chile Art. 120 Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
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