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Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 18.

Los peritos serán designados por el Director General entre quienes reúnan, los siguientes requisitos específicos, según corresponda:

a) Perito Contador: Título de Contador Público, Contador Auditor o Ingeniero Comercial.

b) Perito Balístico: Título de Ingeniero Politécnico Militar especialista en Armamento u otro título universitario con formación en Matemáticas o Física, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudio no inferior a diez semestres o cinco años;

c) Perito Químico: Título de Ingeniero Civil Químico, Químico Farmacéutico u otro título universitario que habilite para efectuar pericias químicas, calificadas por el reglamento;

d) Perito Documental: Título de Abogado u otros otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a diez semestres o cinco años;

e) Perito Mecánico: Título con especialidad en Mecánica, otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o cuatro años;

f) Perito Dibujante y Planimetrista: Título Profesional de Artes Plásticas, de Dibujante Técnico u otro relacionado con la especialidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o cuatro años;

g) Perito Fotógrafo: Título Profesional de Artes Plásticas con mención en Fotografía, Artes de la Comunicación, con mención en Cine o Televisión, u otro título profesional, cuya carrera no sea inferior a cuatro años u ocho semestres, relacionada con esta especialidad, calificada por el reglamento respectivo;

h) Perito Armero Artificiero: Haber aprobado curso de la especialidad en la Policía de Investigaciones de Chile o en otra institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional;

i) Perito Informático: Título Profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración en el área de sistemas o informática;

j) Perito en Telecomunicaciones: Título de Ingeniero Civil Electrónico u otros títulos profesionales relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;

k) Perito en Ecología; Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Biólogo, Biólogo Marino u otros análogos, otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;

l) Perito en Sonido: Título de Ingeniero en Sonido u otros títulos profesionales relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años, y

m) Perito Paisajista: Título de Arquitecto u otros relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a diez semestres o cinco años.

Facúltase a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile para disponer la realización de cursos de formación de Peritos en aquellas especialidades en que no existan títulos universitarios o concedidos por establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

Los requisitos de ingreso, duración de los cursos y programas de estudio se fijarán en el reglamento que se dictará para este efecto.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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