Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 101 Chile
Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 101.
El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del D.F.L. N° 1, de Interior, de 1970, y sus modificaciones; D.L. N° 876. de 1975, y demás normas legales pertinentes.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará con las modalidades contempladas en los artículos que siguen.
Chile Art. 101 Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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