Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 128 Chile
Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 128.
En la situación prevista en el artículo anterior, los asignatarios de montepío o, en su defecto, los herederos intestados, del funcionario fallecido, tendrán derecho, además, a percibir el máximo de la indemnización de desahucio, contemplada en el párrafo 4° de este Capítulo cualquiera que sea el tiempo de imposiciones al Fondo de Seguro Social o al LEY 18950 Fondo de Desahucio del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, según el caso, que el causante hubiere efectuado. El monto de este beneficio no cubierto con imposiciones del funcionario fallecido será de cargo fiscal.
Chile Art. 128 Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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