Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Chile
Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. La presente ley regula el estatuto funcionario de los asistentes de la...
- TÍTULO I
De los Asistentes de la Educación Pública
Párrafo 1º
Normas de Aplicación General - Artículo 2. Son asistentes de la educación, para efectos de esta ley, los funcionarios...
- Artículo 3. Las relaciones laborales entre los servicios locales y los asistentes de la...
- Artículo 4. No podrán desempeñar labores de asistentes de la educación los condenados...
- Párrafo 2º
Categorías de asistentes de la educación - Artículo 5. Los asistentes de la educación regidos por esta ley, de acuerdo a la función...
- Artículo 6. Serán clasificados en la categoría profesional aquellos asistentes de la...
- Artículo 7. Serán clasificados en la categoría técnica aquellos asistentes de la...
- Artículo 8. Serán clasificados en la categoría administrativa aquellos asistentes de la...
- Artículo 9. Serán clasificados en la categoría auxiliar los asistentes de la educación...
- Párrafo 3º
Del desarrollo laboral de los asistentes de la educación - Artículo 10. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías señaladas en el...
- Artículo 11. Los perfiles de competencias laborales se elaborarán de conformidad al...
- Artículo 12. Los perfiles a que se refiere este párrafo deberán ser considerados por los...
- Artículo 13. Los asistentes de la educación participarán en actividades formativas, las...
- Artículo 14. El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento,...
- Artículo 15. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además...
- TÍTULO II
De los asistentes de la educación que componen una dotación pública
Párrafo 1º
Del ingreso a una dotación pública - Artículo 16. Se entenderá por dotación de asistentes de la educación (en adelante también...
- Artículo 17. Para incorporarse a una dotación de asistentes de la educación será...
- Artículo 18. El asistente de la educación estará afecto a las siguientes prohibiciones:...
- Artículo 19. En un mismo establecimiento no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí...
- Artículo 20. El desempeño de los cargos a que se refiere el presente estatuto será...
- Artículo 21. El ingreso de los asistentes de la educación a una dotación se realizará...
- Artículo 22. Los asistentes de la educación que ingresen a una dotación podrán ser...
- Artículo 23. Los contratos de trabajo de los asistentes de la educación regidos por este...
- Artículo 24. Las modificaciones a las estipulaciones del contrato de trabajo se...
- Párrafo 2º
Obligaciones funcionarias - Artículo 25. Los asistentes de la educación deberán cumplir con las obligaciones...
- Artículo 26. En todo lo relativo a destinaciones, comisiones de servicio y cometidos...
- Párrafo 3º
Derechos funcionarios - Artículo 27. Los asistentes de la educación tendrán derecho a ser defendidos por el...
- Artículo 28. Los asistentes de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos siempre...
- Artículo 29. El personal asistente de la educación podrá hacer uso de licencias médicas,...
- Artículo 30. Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte...
- Artículo 31. Los asistentes de la educación regidos por este Título quedarán afectos al...
- Artículo 32. Los asistentes de la educación podrán constituir asociaciones de...
- Párrafo 4º
De la terminación de la relación laboral - Artículo 33. Los asistentes de la educación que formen parte de una dotación dejarán de...
- Artículo 34. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los servicios locales...
- Artículo 35. El funcionario cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales...
- Artículo 36. Asimismo, los funcionarios podrán ejercer la acción de tutela de derechos...
- Artículo 37. Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de los vicios de legalidad que...
- TÍTULO III
Normas generales relativas a las condiciones de desempeño de los asistentes de la educación
Párrafo 1º
De las condiciones laborales - Artículo 38. Los asistentes de la educación tendrán derecho a que se respeten las...
- Artículo 39. La jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación...
- Artículo 40. El empleador deberá proporcionar a los asistentes de la educación una...
- Artículo 41. Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de...
- Artículo 42. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el feriado de los...
- Párrafo 2º
De las remuneraciones y asignaciones - Artículo 43. La remuneración de los asistentes de la educación se determinará conforme al...
- Artículo 44. Existirá una Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos...
- Artículo 45. Los asistentes de la educación que se desempeñen en un establecimiento...
- Artículo 46. Los asistentes de la educación percibirán, si corresponde, el beneficio...
- Artículo 47. Los asistentes de la educación que laboren en las regiones de Arica y...
- Artículo 48. Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos...
- Artículo 49. Las remuneraciones de los asistentes de la educación que se desempeñen en...
- Párrafo 3º
Del bono de desempeño laboral - Artículo 50. Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos...
- Artículo 51. Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro...
- TÍTULO IV
Modificaciones a otras normas - Artículo 52. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.464: 1)...
- Artículo 53. Reemplázase el inciso quinto del artículo 13 de la ley N° 19.296 por el...
- Artículo 54. A fin de reconocer la esencial labor de los asistentes de la educación en el...
- Artículo 55. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su...
- Artículo 56. Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se...
Otras regulaciones
Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos Sobre publicidad de los alimentos Regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresarios Reconoce y da protección al derecho a la identidad de géneroMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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